Comunidad de propietarios: ¿Obligatorio el tratamiento legionella?

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JkS

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Buenos días gente.
A raíz de la consulta de un amigo nos ha surgido la siguiente duda, a ver qué opináis al respecto.
Un edificio, en principio una comunidad de propietarios pero de un sólo dueño, con dos inquilinos permanentes y otras 4 viviendas dedicadas al alquiler vacacional. Con un aljibe de 30m³. Prácticamente funcionan como un hotel.

¿Estarían obligados legalmente a realizar el control de legionella?

Está claro que deberían, aunque sea por quitarse de encima el problema...
 
Legalmente no lo sé pero como bien dices te quitas de problemas limpieza del aljibe y los parámetros de agua correctos en pH,cloro y temperatura de Caldera y depósito ACS y listo
 
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Buenas tardes JKS.
La ley en este sentido es bien clara.
REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Todas las instalaciones que use alguna persona que no sea su dueña se han de entender como de uso colectivo y por lo tanto el arrendador deberá hacer todo lo posible para que sus inquilinos no adquieran la enfermedad en su instalación.
Los famosos apartamentos vacacionales también están obligados a hacer tratamientos contra la legionella en los mismos incluso aunque no tengan depósitos intermedios de acumulación como el que nos dices de 30 m3. Otra cosa es que lo hagan pero si algún inquilino adquiere la legionelosis en un apartamento vacacional el responsable claro será el arrendador.
Le recomiendo que implante un programa de mantenimiento para la prevención y control de la legionella en sus instalaciones que abarque las dos viviendas alquiladas permanentemente y los apartamentos vacacionales.
Recibid un cordial saludo y ánimo que ya queda poco
 
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Buenas tardes JKS.
La ley en este sentido es bien clara.
REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Todas las instalaciones que use alguna persona que no sea su dueña se han de entender como de uso colectivo y por lo tanto el arrendador deberá hacer todo lo posible para que sus inquilinos no adquieran la enfermedad en su instalación.
Los famosos apartamentos vacacionales también están obligados a hacer tratamientos contra la legionella en los mismos incluso aunque no tengan depósitos intermedios de acumulación como el que nos dices de 30 m3. Otra cosa es que lo hagan pero si algún inquilino adquiere la legionelosis en un apartamento vacacional el responsable claro será el arrendador.
Le recomiendo que implante un programa de mantenimiento para la prevención y control de la legionella en sus instalaciones que abarque las dos viviendas alquiladas permanentemente y los apartamentos vacacionales.
Recibid un cordial saludo y ánimo que ya queda poco


Muchas gracias por las respuestas. Ante la duda los gerentes de los apartamentos decidieron llevar el control de plagas integro del edificio, incluyendo legionella. Es mejor así.
SALUD Y FUERZA COMPAÑEROS!
 
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